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martes, 28 de abril de 2009

Reforma Constitucional de República Dominicana 2009


En República Dominicana ha causado algo de polémica algunos artículos que venían a reformar o modificar los artículos ya vigentes. En este caso me refiero a que se quería legalizar el aborto en principio en la propuesta del Presidente Leonel Fernández. Esto encontró gran oposición en la Iglesia Católica, defendiendo el respeto al derecho a la vida que tienen todos los individuos.

La constitución de República Dominicana consagra:
En el ART. 8.- Inciso La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.
Este Articulo establece la inviolabilidad de la vida principio consagro universalmente por la mayoría de las constituciones. El texto ya aprobado referente a este principio establece lo siguiente:

Subsección 3, De los Derechos Constitutivos de la Personalidad (Artículo Reformado)
Artículo 30. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Con la aprobación de este artículo 30, en la reforma se establece la ilegalidad del aborto haciendo pasible de sanción a quien lo realice.

Que no se contemplara el aborto, ignora un gran problema que padece la sociedad dominicana, pues el hecho de que el aborto este tipificado como delito; no soluciona el hecho de que miles de mujeres ponen en riesgo sus vidas al realizar abortos clandestinos en condiciones precarias. Ilegalizar el aborto viene a reforzar esta práctica de abortos clandestinos, que deja muchas victimas porque la sociedad no ofrece otra solución a este problema.

Entiendo que la regla fundamental es la vida y el principio en que debe estar basado todo actuar humano. Pero no se puede tomar una posición tan extremista y limitante de la libertad individual. La sociedad dominicana debe respectar el derecho en ciertos casos a que la mujer decida si quiere o no abortar. Como decirle a una mujer con un embarazo que pone en riesgo su vida, que no puede abortar porque es un hecho antijurídico.

Debió legalizar parcialmente casos excepcionales en que se permitiría el aborto y establecer los organismos pertinentes para realizar el control y seguimiento de esos casos excepcionales, en vez ignorar la realidad de mujeres dominicanas que abortan utilizando métodos inapropiados y riesgosos para si misma.

Nuestros legisladores en vez de creadores de soluciones eficaces, fueron incapaces de defender los intereses del pueblo, guiándose por los lineamientos de la Iglesia Católica de no legalizar el aborto e ignorar el problema, por las posibles consecuencias políticas que pueden repercutir en caso de que se diera una aprobación. Como siempre las reformas constituciones obedecen a intereses particulares o partidarios que raras vez han sido buscando el bien común social, utilizando la Constitución del Estado para darle legalidad a intereses particulares ante la Nación Dominicana.

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