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jueves, 30 de junio de 2011

Acto de Notificación de Demanda en Referimiento.

ACTO DE NOTIFICACION DE DEMANDA EN REFERIMIENTO
ACTO NUMERO_________
En la ciudad de _________________________________, República Dominicana, a los_______________________(        ) días del mes de__________ del año________    (     ).
ACTUANDO A REQUERIMIENTO de____________________________ _________________________________________________________________ _____________________________________ quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al __________________________dominicano, mayor de edad, abogado, _______ No._________, domiciliado y residente en _________________________________________________________________ ____________________________________________en cuyo estudio de abogado hace formalmente elección de domicilio mi requeriente para todos los fines y consecuencias legales del pre­sente acto.
YO,______________________________________________, abajo firmado Alguacil___________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________ debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral No.____________________, domiciliado y residente en ______________________ ________________________________________________EXPRESAMENTE, y en virtud del requerimiento, siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de ésta ciudad  a________________________________ ______________________________________________________ que es donde ______________________________________________________________ ____________________________________________________________y una vez allí, hablando personalmente con __________________________________ quien me declara ser _______________________________________________  _________________________________________________________________ y tener calidad para recibir actos de ésta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a _______________________________________
copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando, mediante el cual mi requeriente le notifica a____________________ _______________________________________________________________ lo que se indica a continuación:
Que mi requeriente por medio del presente acto, CITA Y EMPLAZA   a mi requerido para que comparezca conforme fuere de derecho y lugar el día ______________ del mes de ________________ del año __________ a las ________________ horas de la mañana, por ante la Cámara Civil y Comercial de la _____________ Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de ___________________________________________________________ a la audiencia en referimiento que celebrará dicho Tribunal en sus salones de audiencias públicas, sito en________________________________________ ______________________________________________________________________ 
A LOS FINES Y MOTIVOS SIGUIENTES:
ATENDIDO: A que en fecha _____________ del mes ______________ del año __________ mediante el acto No. ___________ instrumentado por el Ministerial _____________________________________________________ mi requerido __________________________________ trabó un embargo retentivo contra mi requeriente en virtud de autorización que le otorgó la Cámara Civil y Comercial de la _____________ Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia de ________________________________ de fecha _____________ del mes de __________________ del año ________.
ATENDIDO: A que ................alegatos......
ATENDIDO: A que por tales motivos y razones, y por otros que se alegarán oportunamente en audiencia, para una mayor efectividad del procedimiento a seguir, mi requeriente invita a mi requerido OIRLO pedir y poner al Juez apoderado del caso, en condiciones de fallar mediante sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Se ordene la SUSPENSION de los procedimientos del embargo retentivo trabado por ________________________________________ contra _______________________________________________, contenido en el acto No.______________ de fecha _______ del mes de ________________ del año __________ instrumentado por el Ministerial ___________________________, y en consecuencia se ordene el desembargo puro y simple y de manera absoluta y definitiva a fines de que cese el impedimento que tiene_____________________ de liberarse válidamente pagando o entregando en manos de_______________ _____________________ los valores que debe entregar o que adeude a éste último:
SEGUNDO: Ordenar que ___________________________________________ quede liberando pagando o entregando los valores que adeude o deba entregar a _____________________________________________ entregando directamente en manos de éste _______________________ quedando éste autorizado a recibir las mismas directamente y en virtud de simple recibo de descargo, fuera y sin ningún concurso de________________________________ ______________________________________, quedando con éste pago o entrega, totalmente liberado:
TERCERO: Se ordene la ejecución provisional y sin fianza y sobre minuta, de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que se eleve contra la misma:
CUARTO: Se condene a __________________________________________ al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del DR.______________________________________ ___________________ por haberlas avanzado en su mayor parte:
Y para que mi requerido, no alegue ignorarlo, así se lo HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, la cual copia al igual que su original, está firmada y sellada en todas sus fojas por mí, Alguacil Infrascrito, QUE CERTIFICO; encabezada dicha copia por copias de las siguientes piezas y documentos:_______________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________
De lo cual doy fé:
EL ALGUACIL

Costo del Acto: RD$

Demanda en Partición.

La demanda en partición es el proceso jurídico que tiene por finalidad poner fin a un estado de indivisión entre los herederos o la parte interesada. La partición puede ser amigable o judicial, dependiendo de las circunstancias que rodeen este procedimiento.


Para que exista la demanda en partición, debe existir una sucesión, siempre que haya un patrimonio sucesoral constituirá una masa indivisa, también puede darse la demanda en partición en los casos de un divorcio.


En cuanto al estado de indivisión, el Código Civil expresa lo siguiente:

Articulo 815 Código Civil. "A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Puede convenirse, sin embargo, en suspender la partición durante un tiempo limitado; pero este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse."


Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda.


Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. Para las acciones en partición de comunidad por causa de divorcio, pronunciados y publicados con anterioridad a la presente ley y que no se hubiesen iniciado todavía, el plazo de dos años comenzará a contarse desde la fecha de la publicación de esta ley.


En este artículo se establece dos aspectos importantes a considerar:

Que nadie esta obligado a permanecer en estado de indivisión, es decir, cualquier parte interesada y con calidad puede solicitar la demanda en partición.

El otro aspecto es la prescripción de la liquidación y partición de la comunidad, mediante una demanda en partición, el plazo de acuerdo a este artículo es de Dos (2) años a partir de la publicación de la sentencia.


Partición judicial:

Este procedimiento tiene lugar cuando los herederos están en desacuerdo sobre la partición del patrimonio sucesoral.

El Código Civil en el Articulo 823 Código Civil, establece en cuales casos procede por ante la jurisdicción de derecho común.“Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la forma de practicarla o de concluirla, el tribunal pronunciará su fallo sumariamente; o comisionará, si procediese, un juez para las operaciones de partición: con el informe de éste el tribunal resolverá las cuestiones pendientes.”

Circunstancia que dan lugar a la partición judicial:

  • Herederos ausentes. Art. 819 – 837.
  • Que estén incluidos en la partición menores de edad. Art. 838 – 840.
  • Que no se ha podido efectuar la partición amigable.
  • Desacuerdo de los herederos.


Procedimiento común:

Se introduce mediante un emplazamiento, es decir, un acto notarial donde se notifica a las partes.Se realiza por ante el juzgado de primera instancia, del lugar donde se habrá la sucesión. Si esta acción se lleva por ante un tribunal donde no se haya abierto la sucesión, la incompetencia en razón de la materia no es absoluta, razón por la cual la declinatoria de incompetencia debe solicitarse.

Competencia en razón del lugar, Art. 110

  • Lugar donde se apertura la sucesión.
  • Ultimo domicilio del de cujus (fallecido).

Luego se obtiene la sentencia que ordenara la comisión de un juez comisario, este tiene a su cargo vigilar las operaciones de partición y presentar un informe de la partición al tribunal.

En los casos que se haga necesario, el juez mediante sentencia podrá designar perito para los fines de tasación de los bienes.

Art. 824.- La tasación de los bienes inmuebles se verificará por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, nombrados de oficio. Las diligencias de los peritos deben contener las bases del avalúo; indicarán si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijar, por último, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que puedan formarse, y su respectivo valor.

También el Código Civil establece la comisión de un notario.