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jueves, 30 de junio de 2011

Demanda en Partición.

La demanda en partición es el proceso jurídico que tiene por finalidad poner fin a un estado de indivisión entre los herederos o la parte interesada. La partición puede ser amigable o judicial, dependiendo de las circunstancias que rodeen este procedimiento.


Para que exista la demanda en partición, debe existir una sucesión, siempre que haya un patrimonio sucesoral constituirá una masa indivisa, también puede darse la demanda en partición en los casos de un divorcio.


En cuanto al estado de indivisión, el Código Civil expresa lo siguiente:

Articulo 815 Código Civil. "A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Puede convenirse, sin embargo, en suspender la partición durante un tiempo limitado; pero este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse."


Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda.


Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. Para las acciones en partición de comunidad por causa de divorcio, pronunciados y publicados con anterioridad a la presente ley y que no se hubiesen iniciado todavía, el plazo de dos años comenzará a contarse desde la fecha de la publicación de esta ley.


En este artículo se establece dos aspectos importantes a considerar:

Que nadie esta obligado a permanecer en estado de indivisión, es decir, cualquier parte interesada y con calidad puede solicitar la demanda en partición.

El otro aspecto es la prescripción de la liquidación y partición de la comunidad, mediante una demanda en partición, el plazo de acuerdo a este artículo es de Dos (2) años a partir de la publicación de la sentencia.


Partición judicial:

Este procedimiento tiene lugar cuando los herederos están en desacuerdo sobre la partición del patrimonio sucesoral.

El Código Civil en el Articulo 823 Código Civil, establece en cuales casos procede por ante la jurisdicción de derecho común.“Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la forma de practicarla o de concluirla, el tribunal pronunciará su fallo sumariamente; o comisionará, si procediese, un juez para las operaciones de partición: con el informe de éste el tribunal resolverá las cuestiones pendientes.”

Circunstancia que dan lugar a la partición judicial:

  • Herederos ausentes. Art. 819 – 837.
  • Que estén incluidos en la partición menores de edad. Art. 838 – 840.
  • Que no se ha podido efectuar la partición amigable.
  • Desacuerdo de los herederos.


Procedimiento común:

Se introduce mediante un emplazamiento, es decir, un acto notarial donde se notifica a las partes.Se realiza por ante el juzgado de primera instancia, del lugar donde se habrá la sucesión. Si esta acción se lleva por ante un tribunal donde no se haya abierto la sucesión, la incompetencia en razón de la materia no es absoluta, razón por la cual la declinatoria de incompetencia debe solicitarse.

Competencia en razón del lugar, Art. 110

  • Lugar donde se apertura la sucesión.
  • Ultimo domicilio del de cujus (fallecido).

Luego se obtiene la sentencia que ordenara la comisión de un juez comisario, este tiene a su cargo vigilar las operaciones de partición y presentar un informe de la partición al tribunal.

En los casos que se haga necesario, el juez mediante sentencia podrá designar perito para los fines de tasación de los bienes.

Art. 824.- La tasación de los bienes inmuebles se verificará por peritos designados por las partes; y si estos se niegan, nombrados de oficio. Las diligencias de los peritos deben contener las bases del avalúo; indicarán si el objeto tasado es susceptible de cómoda división, de qué manera ha de hacerse ésta y fijar, por último, en caso de proceder a la misma, cada una de las partes que puedan formarse, y su respectivo valor.

También el Código Civil establece la comisión de un notario.

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