MARCO TEÓRICO:
En República Dominicana contamos con una gran cantidad de
jurisprudencias que han servido para una mejor administración de justicia y
mejor desenvolvimiento de los abogados, ya que estas jurisprudencias pasan a
formar parte del ordenamiento; además que mediante las jurisprudencias se
establece unidad de criterios normativo y se llenan los vacíos legales.
1. Jurisprudencia.
En su acepción originaria, conforme a su derivación
de las voces prudentia iuris, significo "conocimiento del Derecho".
Actualmente la palabra Jurisprudencia puede ser entendida de varias formas,
aunque siempre sea dentro de unos parámetros conceptuales básicos.
Es un fallo emitido por funcionarios
jurisdiccionales, en el cual consignan los fundamentos, jurídicos y
consideraciones para tomar una decisión, sobre un conflicto o caso jurídico en
particular sometido a su conocimiento.
Estos fallos pueden derogar o modificar parcialmente
una ley, si se trata de declaratorias de inexequibilidad o sirven para llenar vacíos
legales, como es el caso de la doctrina legal probable.
Lo correcto sería empezar hablando de la definición
que de ella da el Código Civil, pero puesto que esta acepción es la más
completa y sin duda la más certera en nuestros días, vamos a comenzar con la
acepción más general.
El conjunto de fallos que un tribunal ha dictado en
la resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese
tribunal. También podemos hablar de la Jurisprudencia de los Tribunales,
refiriéndonos al global de las sentencias procedentes de cada uno de los
tribunales.
En la terminología jurídica actual al hablar de
jurisprudencia nos referimos, de forma concreta, a aquella elaborada por el
Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores. Cuando un tribunal interpreta y aplica la norma
vigente en sus sentencias lo hará adoptando un determinado criterio. Bajo esa
premisa también denominamos jurisprudencia al criterio que corrientemente se
adopta para decidir una cuestión.
1.1. Sentencia del 20 de septiembre, 2006.
Sentencia impugnada:
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, del 29 de marzo del 2006.
Materia:
Correccional.
Recurrente: Almacenes Bayona.
Abogados: Lic. José Luis González Valenzuela y
Dra. Altagracia E. Ortiz Ramírez.
Intervinientes: Lourdes Montero Méndez y Analliberto
Jiménez de Jesús.
Abogados: Lic. Sebastián García Solís y Dras.
Olga M. Mateo Ortiz y Reynalda Gómez Rojas.
Reseña:
Seguro
de vehículo.- El suscriptor o asegurado de la póliza es comitente del conductor.-
Aplicación del Art. 124 de la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas.
Hechos relevantes:
El
6 de marzo del 2003 mientras el camión marca Daihatsu conducido por Luis
Taveras Monegro, propiedad de Wilson Antonio Adames Álvarez, asegurado con la
compañía Segna, S.A., mediante póliza expedida a nombre del propietario y
Almacenes Bayona, daba reversa en la calle Central de La Canela, en el sector Las Caobas del municipio Santo Domingo
Oeste atropelló a la menor Naidín Fermina Jiménez Montero, quien resultó con
lesiones, y chocando además con dos vehículos conducidos por Luminado Moreta
Lape y Nivar Valenzuela Pérez, respectivamente, que se encontraban en la vía,
resultando los mismos con daños y desperfectos; b) que los conductores fueron
sometidos a la justicia inculpados de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.
Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Los
artículos 49, letra c, 65 y 72, letra a de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor.
Artículo 124 de La Ley núm. 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la
República Dominicana,
del 11 de septiembre del 2002, el
suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es
comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable
de los daños causados por ese vehículo.
Argumentos legales del demandante (recurrente):
Errónea
aplicación de disposiciones de orden legal; Segundo Medio: Contradicción de
sentencia”, en los cuales invocan, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua declaró en su sentencia la oponibilidad de las
condenaciones civiles a la compañía Almacenes Bayona, desconociendo los
preceptos de la Ley núm.
146-02 sobre Seguros y Fianzas, pues la oponibilidad de la sentencia sólo debió
pronunciarse en contra de la compañía aseguradora; que dicha sentencia también
incurrió en contradicción al declarar nulo el ordinal séptimo de la sentencia de
primer grado y luego ordenar la oponibilidad de la sentencia en contra de
Almacenes Bayona;
Decisión:
Admite
en cuanto al fondo, la presente demanda en daños y perjuicios, en consecuencia condena
a los señores Wilson Antonio Adames Álvarez, Luis Taveras Monegro y Almacenes
Bayon, el primero en calidad de propietario del vehículo, el segundo por su
hecho personal y el tercero en calidad de beneficiario de la póliza, al pago de
la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de los señores
Lourdes Montero Méndez y Analliberto Jiménez de Jesús, en sus calidades de
padres del menor Naidin Fermina Jiménez Montero; como justa devolución por los
daños morales y lesiones corporales sufridos a propósito del accidente de que se
trata; Octavo: Condena a los señores Wilson Antonio Adames Álvarez, Luis
Taveras Monegro y Almacenes Bayón, en sus respectivas calidades al pago de un
dos (2) por ciento por concepto de intereses judiciales, computados a partir de
la demanda en justicia de fecha 12 de diciembre del 2003.
1.2. Sentencia del 4 de junio, 2008.
Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo, del 15 de noviembre de 2007.
Materia: Correccional.
Recurrentes: Seguros Universal, C. por A. y compartes.
Abogados: Dr.
Ariel V. Báez Heredia y Lic. Ariel Báez Tejada:
Reseña:
Seguros
de vehículo.- Carácter in rem.- Durante la vigencia del seguro, sigue a la cosa
en cualquier mano que se encuentre.- Responsabilidad de la aseguradora.- Basta
con probar que el vehículo accidentado está asegurado para comprometer la
responsabilidad de la aseguradora.
Hechos relevantes:
El
8 de marzo de 2002, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Mella en
el municipio de San Pedro de Macorís entre el camión marca Mack, asegurado con
Seguros Universal América, C. por A., propiedad de la Compañía
Anónima Inversiones
Inmobiliaria, conducido por Eduard Manuel Paulino, y la camioneta marca Toyota,
asegurada con la Unión de Seguros, S. A., propiedad de Carlos José
Hernández, conducida por Germán Nicolás Alba Llauber, resultando éste lesionado
y la camioneta totalmente destruida;
Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Artículos
49 literal c, 49 numerales 2 y 3, literal e, de la Ley núm. 144-99 que modifica la Ley 241 de 1967, los artículos 65 de la Ley 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos de Motor el
seguro de responsabilidad por el hecho de las cosas tiene un carácter in rem,
es decir que durante su vigencia sigue a la cosa en cualquier mano que se
encuentre; por tanto, una vez comprobada la existencia de un perjuicio como
consecuencia del accidente y demostrado que el vehículo que ocasionó el
accidente se encuentra asegurado, es suficiente para comprometer la
responsabilidad de la aseguradora;
Argumentos legales del demandante
(recurrente):
Violación
al principio de la indivisibilidad de la comitencia”; en el cual, invocan, en
síntesis, lo siguiente: “que la Corte ha violado el principio jurisprudencial de la indivisibilidad
de la comitencia habida cuenta de que condena tanto a la compañía Cristóbal
Colón, C. por A. y a la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias o Inmobiliaria Compañía
Anónima de Inversiones atribuyéndole a dichas compañías la condición de comitente
del conductor del vehículo, sin individualizar de quien dicho conductor era
subordinado al momento de ocurrir el accidente, criterio fundamental para la
tipificación de vínculo de comitencia-preposé por lo que en esas atenciones la Corte a-qua ha incurrido en las violaciones denunciadas
Decisión:
El seguro de responsabilidad
por el hecho de las cosas tiene un carácter in rem, es decir que durante su
vigencia sigue a la cosa en cualquier mano que se encuentre; por tanto, una vez
comprobada la existencia de un perjuicio como consecuencia del accidente y
demostrado que el vehículo que ocasionó el accidente se encuentra asegurado, es
suficiente para comprometer la responsabilidad de la aseguradora;
1.3. Sentencia del 30 de Junio, 2010.
Acto Impugnado: Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santiago y la empresa Blue
Banking Caribbean.
Recurrentes: Licdos. Hipólito Martínez y Fausto Antonio Corniel Rodríguez.
Materia: Constitucionalidad.
Abogados: Licdos.
Annery Guillermo y Pedro Julio Zapata Monción.
Reseña:
Violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.- Contrato firmado
entre el Ayuntamiento de Santiago y la
empresa o Consorcio Blue Parking Caribbean para la explotación de un Sistema
Regulado de Estacionamiento en la ciudad de Santiago.- Las disposiciones que ha
adoptado la empresa o Consorcio Blue Parking Caribbean por delegación del
Ayuntamiento del Municipio de Santiago constituyen transgresiones a la
Constitución.- Sólo
los tribunales del orden judicial están investidos de la facultad de sancionar
las infracciones a la Ley de Tránsito.- No conforme con la Constitución.
Hechos relevantes:
En
fecha 18 de septiembre del 2005, el Síndico Municipal de Santiago suscribió un contrato con la empresa o consorcio
Blue Parking Caribbean, para establecer un sistema regulado de estacionamiento
en la ciudad de Santiago, República Dominicana.
Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Constitución
Dominicana:
Artículo
37, numeral 1, que establece que entre las atribuciones del Congreso Nacional
están la de establecer impuestos o contribuciones generales y determinar el
modo de su recaudación y su inversión.
Artículo
8, numeral 5, que establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Artículo
46, que señala que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrario a la Constitución.
Artículo
85, que autoriza a los ayuntamientos con la aprobación que la ley requiera, a
establecer arbitrios, siempre que estos no colindan con los impuestos
nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la
Constitución o las leyes.
Artículo
8, numeral 2, inciso j, que dice: Nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o
debidamente citado, ni sin observancia del debido proceso de ley.
Artículo
8, numeral 4, que establece la libertad de tránsito, excepto las restricciones
que resultaren de las penas impuestas judicialmente, donde las leyes de
policía, de inmigración y de sanidad, al no permitírsele a un ciudadano
estacionar su vehículo con apego a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en las calles de
Santiago, salvo pago a la empresa concesionaria de una carga, impuesto,
arbitrio o tasa, no amparada en ninguna ley ni pronunciado por un tribunal.
Artículo
37, numeral 10, que atribuye competencia al Congreso de la República para la creación o la supresión de tribunales
ordinarios o de excepción.
Argumentos legales del demandante (recurrente):
Solicitaron
que sea declarado inconstitucional el contrato suscrito entre el Ayuntamiento
de Santiago y la empresa Blue Parking Caribbean así como los actos realizados
por dicha empresa amparados, derivados o como consecuencia del referido contrato,
que a su vez falsamente se fundamentó en una Resolución que no fue jurídica ni
válidamente aprobada;
Y
declara la Declarar
asimismo no conforme con la Constitución de la República la Resolución del Ayuntamiento del Municipio de
Santiago de fecha 26 de octubre del 2005, en el aspecto de haber consignado que
la mayoría de los regidores presentes aprobaron el referido contrato, no
obstante no bastarse en ese sentido dicha Resolución a sí misma, pues consignó
con el vocablo “APROBADO” una supuesta aprobación del referido contrato, la
cual nunca se hizo.
Decisión:
Que
las evidencias aportadas ponen de manifiesto que el Ayuntamiento del Municipio
de Santiago ha, definitivamente, transferido a favor de una empresa privada su
facultad constitucional de establecer arbitrios y multas dentro del ámbito de
su jurisdicción, los que aplica e impone, desconociendo que éstos, cuando están
legalmente establecidos, en caso de incumplimiento, sólo los tribunales del
orden judicial están investidos de la facultad de sancionar las infracciones a la Ley de Tránsito, y de aquellas reglamentaciones que se
hayan dictado para ordenar la circulación y el estacionamiento de vehículos dentro
de los límites de las zonas urbanas y suburbana, en este caso, de la ciudad de
Santiago.
1.4. Sentencia del 19 de mayo, 2010.
Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, del 15 de enero de
2010.
Materia: Correccional.
Recurrentes: Braulio Antonio Santos Suárez y compartes.
Abogado: Lic.
Práxedes Francisco Hermon Madera.
Intervinientes: Alfredo Almonte Rodríguez y compartes.
Abogado: Lic. Eugenio Sepúlveda de los Santos.
Reseña:
Accidente
de tránsito.- Responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito.-
Alegato de carencia de personalidad jurídica de la entidad a cuyo nombre el vehículo
de motor se encuentra matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos
y asegurado por la misma en Seguros Banreservas.- Rechazado el alegato.- No es
necesario determinar si la entidad está dotada o no de personalidad jurídica
para que sea civilmente responsable.
Hechos Relevantes:
Con
motivo de un accidente ocurrido el 19 de julio de 2007 en la avenida Jhon F. Kennedy,
mientras Braulio Antonio Santos Suárez conducía el autobús, marca Hyundai,
placa núm. EX02285, propiedad de Oficina Metropolitana de Servicios de
Autobuses, (OMSA), asegurado por la compañía de Seguros Banreservas, S. A.,
atropelló al joven Jeffry Alfredo Almonte Martínez, recibiendo golpes y heridas
que le causaron la muerte,
Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Artículos
49-1, 61 literales a y b numeral 1 y c, 65 y 102 numeral 3, de la Ley 241, sobre Transito de Vehículos de Motor de fecha
28 de diciembre del 1967.
Argumentos legales del demandante (recurrente):
En
el aspecto civil, y en cuanto a la forma, se declara buena y válida la
constitución en actor civil incoada por José Alfredo Almonte Rodríguez y Nancy
Miguelina Martínez, en su calidad de padres del occiso Jeffry Alfredo Almonte
Martínez, a través de su abogado constituido y apoderado especial Eugenio
Sepúlveda de los Santos, en contra de Braulio Antonio Santos Suárez, en su
calidad de conductor del vehículo causante del accidente, Autoridad
Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA), en su calidad de tercero
civilmente responsable, por ser propietario del vehículo causante del
accidente, y de la entidad aseguradora Seguros Banreservas, S. A., en su
calidad de compañía aseguradora del dicho vehículo, por haber sido formalizada en
tiempo hábil y conforme a la ley.
Decisión:
en
el caso de la especie ha quedado debidamente establecido que el vehículo causante del daño
se encuentra matriculado en la Dirección
General de Impuestos
Internos a nombre de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) y asegurado por ésta a su nombre
en Seguros Banreservas, S. A., así como que ambas entidades han sido debidamente
notificadas, lo que les ha permitido ejercer su derecho de defensa, razón por
la cual la responsabilidad civil de éstas se encuentra comprometida, sin
necesidad de determinar si la primera está dotada de o no de personalidad
jurídica; que si la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) tuvo la capacidad legal para
hacerse matricular a su nombre el vehículo de que se trata y gestionar una
póliza para amparar su responsabilidad civil por daños causados, igual
capacidad tiene para responder por sí sola de los daños causados; en
consecuencia, procede rechazar el medio propuesto.
Conclusión:
Este trabajo permitió
conocer la importancia de la jurisprudencia de tránsito y seguro en la
legislación dominicana, y como repercute en los procesos judiciales.
La jurisprudencia en R.
D. es elaborada por la Suprema Corte de Justicia, mediante los fallos que
dicta. Esta permite salvar las imperfecciones de la ley, creando contenidos jurídicos,
para casos futuros similares, mantiene unidad de integración, uniformidad de
interpretación legal y permite que el derecho se vaya adaptando a las
exigencias históricas y sociales de cada momento.