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lunes, 10 de septiembre de 2012

Conservador de Hipotecas


Conservador de Hipotecas.
Esta a cargo de la oficina de Conservaduría de Hipotecas. Es un auxiliar de la justicia, que se encarga de llevar un registro de la propiedad no registrada, en cuanto a las hipotecas y gravámenes que les afectan y a las prohibiciones.

Base legal: Ley 2914, sobre registro y conservación de hipotecas.

Función:
De acuerdo al Art. 3 de la Ley, 2914, sus funciones son las siguientes:
Inscribir y transcribir todos los actos que se le entreguen para la conservación de hipotecas y cambios en la propiedad inmobiliaria de terrenos no registrados.
De la percepción de los derechos establecidos por la presente ley


Libros de la Oficina de Conservaduría de Hipotecas:
1ro. Uno destinado a anotar actas de mutación que hagan los interesados al
Conservador de hipotecas para ser transcritas o de facturas para ser inscritas

2do. Uno para las transcripciones de los actos trasmitamos de propiedad voluntarios o forzados;

3ro. Uno para el Registro de las inscripciones de obligaciones y créditos hipotecarios;

4to. Uno para las transcripciones de los actos de embargo inmobiliario;

5to. Uno por orden alfabético o sea índice de las inscripciones, llevándose por las letras con que principien los nombres de las calles en las ciudades y las secciones de los campos; y

6to. Uno destinado a llevar la contabilidad.

lunes, 27 de agosto de 2012

Jurisprudencia Dominicana en lo Referente a la Ley de Tránsito


 




Jurisprudencia Dominicana en lo Referente a la Ley de Tránsito (Ley 241) así como También la ley 146-02 Sobre Seguro Obligatorio. Tomando como delimitación los últimos 10 años.

 




Introducción:


 Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

En el país existe abundante jurisprudencia relativa a las Leyes 241 y 146-02. A través de este tipo de jurisprudencias se estable un precedente que sirve como criterio normativo y de fundamento a casos jurídicos posteriores. A continuación se mencionaran algunas sentencias que han marcado un hito en la legislación de transito y seguro en República Dominicana. 

Objetivo General:

-         Analizar algunas sentencias destacadas en materia de transito y seguro vehicular.


Objetivo Especifico:

-         Conceptuar jurisprudencia.

-         Referir los hechos relevantes de las sentencias.

-         Reseñar las sentencias.

-         Mencionar las reglas legales aplicables a las sentencias.

-         Explicar la decisión del tribunal.



 

Justificación:

 
La jurisprudencia en materia de tránsito y de seguro, es de mucha utilidad para los estudiantes, ya que permite tener conocimientos prácticos de casos legales, de cómo los abogados se han desenvuelto y el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia.

Otra razón muy importante es que éste trabajo final, se realiza como requisito de la Asignatura Legislación de Transito. Además para las personas que tienen conocimientos jurídicos no debe pasar por alto el estudio de la jurisprudencia. 

MARCO TEÓRICO:


En República Dominicana contamos con una gran cantidad de jurisprudencias que han servido para una mejor administración de justicia y mejor desenvolvimiento de los abogados, ya que estas jurisprudencias pasan a formar parte del ordenamiento; además que mediante las jurisprudencias se establece unidad de criterios normativo y se llenan los vacíos legales.


1. Jurisprudencia.


En su acepción originaria, conforme a su derivación de las voces prudentia iuris, significo "conocimiento del Derecho". Actualmente la palabra Jurisprudencia puede ser entendida de varias formas, aunque siempre sea dentro de unos parámetros conceptuales básicos.

Es un fallo emitido por funcionarios jurisdiccionales, en el cual consignan los fundamentos, jurídicos y consideraciones para tomar una decisión, sobre un conflicto o caso jurídico en particular sometido a su conocimiento.

Estos fallos pueden derogar o modificar parcialmente una ley, si se trata de declaratorias de inexequibilidad o sirven para llenar vacíos legales, como es el caso de la doctrina legal probable.

Lo correcto sería empezar hablando de la definición que de ella da el Código Civil, pero puesto que esta acepción es la más completa y sin duda la más certera en nuestros días, vamos a comenzar con la acepción más general.

El conjunto de fallos que un tribunal ha dictado en la resolución de los litigios que juzgó constituye la jurisprudencia de ese tribunal. También podemos hablar de la Jurisprudencia de los Tribunales, refiriéndonos al global de las sentencias procedentes de cada uno de los tribunales.

En la terminología jurídica actual al hablar de jurisprudencia nos referimos, de forma concreta, a aquella elaborada por el Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores. Cuando un tribunal interpreta y aplica la norma vigente en sus sentencias lo hará adoptando un determinado criterio. Bajo esa premisa también denominamos jurisprudencia al criterio que corrientemente se adopta para decidir una cuestión.


1.1. Sentencia del 20 de septiembre, 2006.


Sentencia impugnada:
Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 29 de marzo del 2006.
Materia:
Correccional.
Recurrente: Almacenes Bayona.
Abogados: Lic. José Luis González Valenzuela y Dra. Altagracia E. Ortiz Ramírez.
Intervinientes: Lourdes Montero Méndez y Analliberto Jiménez de Jesús.
Abogados: Lic. Sebastián García Solís y Dras. Olga M. Mateo Ortiz y Reynalda Gómez Rojas.


Reseña:
Seguro de vehículo.- El suscriptor o asegurado de la póliza es comitente del conductor.- Aplicación del Art. 124 de la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas.


Hechos relevantes:
El 6 de marzo del 2003 mientras el camión marca Daihatsu conducido por Luis Taveras Monegro, propiedad de Wilson Antonio Adames Álvarez, asegurado con la compañía Segna, S.A., mediante póliza expedida a nombre del propietario y Almacenes Bayona, daba reversa en la calle Central de La Canela, en el sector Las Caobas del municipio Santo Domingo Oeste atropelló a la menor Naidín Fermina Jiménez Montero, quien resultó con lesiones, y chocando además con dos vehículos conducidos por Luminado Moreta Lape y Nivar Valenzuela Pérez, respectivamente, que se encontraban en la vía, resultando los mismos con daños y desperfectos; b) que los conductores fueron sometidos a la justicia inculpados de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.


Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Los artículos 49, letra c, 65 y 72, letra a de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor.
Artículo 124 de La Ley núm. 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, del 11 de septiembre del  2002, el suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo.



Argumentos legales del demandante (recurrente):
Errónea aplicación de disposiciones de orden legal; Segundo Medio: Contradicción de sentencia”, en los cuales invocan, en síntesis, lo siguiente: que la Corte a-qua declaró en su sentencia la oponibilidad de las condenaciones civiles a la compañía Almacenes Bayona, desconociendo los preceptos de la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, pues la oponibilidad de la sentencia sólo debió pronunciarse en contra de la compañía aseguradora; que dicha sentencia también incurrió en contradicción al declarar nulo el ordinal séptimo de la sentencia de primer grado y luego ordenar la oponibilidad de la sentencia en contra de Almacenes Bayona;


Decisión:
Admite en cuanto al fondo, la presente demanda en daños y perjuicios, en consecuencia condena a los señores Wilson Antonio Adames Álvarez, Luis Taveras Monegro y Almacenes Bayon, el primero en calidad de propietario del vehículo, el segundo por su hecho personal y el tercero en calidad de beneficiario de la póliza, al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de los señores Lourdes Montero Méndez y Analliberto Jiménez de Jesús, en sus calidades de padres del menor Naidin Fermina Jiménez Montero; como justa devolución por los daños morales y lesiones corporales sufridos a propósito del accidente de que se trata; Octavo: Condena a los señores Wilson Antonio Adames Álvarez, Luis Taveras Monegro y Almacenes Bayón, en sus respectivas calidades al pago de un dos (2) por ciento por concepto de intereses judiciales, computados a partir de la demanda en justicia de fecha 12 de diciembre del 2003.


1.2. Sentencia del 4 de junio,  2008.


Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo
Domingo, del 15 de noviembre de 2007.
Materia: Correccional.
Recurrentes: Seguros Universal, C. por A. y compartes.
Abogados: Dr. Ariel V. Báez Heredia y Lic. Ariel Báez Tejada:

Reseña:
Seguros de vehículo.- Carácter in rem.- Durante la vigencia del seguro, sigue a la cosa en cualquier mano que se encuentre.- Responsabilidad de la aseguradora.- Basta con probar que el vehículo accidentado está asegurado para comprometer la responsabilidad de la aseguradora.


Hechos relevantes:
El 8 de marzo de 2002, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera Mella en el municipio de San Pedro de Macorís entre el camión marca Mack, asegurado con Seguros Universal América, C. por A., propiedad de la Compañía Anónima Inversiones Inmobiliaria, conducido por Eduard Manuel Paulino, y la camioneta marca Toyota, asegurada con la Unión de Seguros, S. A., propiedad de Carlos José Hernández, conducida por Germán Nicolás Alba Llauber, resultando éste lesionado y la camioneta totalmente destruida;


Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Artículos 49 literal c, 49 numerales 2 y 3, literal e, de la Ley núm. 144-99 que modifica la Ley 241 de 1967, los artículos 65 de la Ley 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos de Motor el seguro de responsabilidad por el hecho de las cosas tiene un carácter in rem, es decir que durante su vigencia sigue a la cosa en cualquier mano que se encuentre; por tanto, una vez comprobada la existencia de un perjuicio como consecuencia del accidente y demostrado que el vehículo que ocasionó el accidente se encuentra asegurado, es suficiente para comprometer la responsabilidad de la aseguradora;


Argumentos legales del demandante (recurrente):
Violación al principio de la indivisibilidad de la comitencia”; en el cual, invocan, en síntesis, lo siguiente: “que la Corte ha violado el principio jurisprudencial de la indivisibilidad de la comitencia habida cuenta de que condena tanto a la compañía Cristóbal Colón, C. por A. y a la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias o Inmobiliaria Compañía Anónima de Inversiones atribuyéndole a dichas compañías la condición de comitente del conductor del vehículo, sin individualizar de quien dicho conductor era subordinado al momento de ocurrir el accidente, criterio fundamental para la tipificación de vínculo de comitencia-preposé por lo que en esas atenciones la Corte a-qua ha incurrido en las violaciones denunciadas


Decisión:
El seguro de responsabilidad por el hecho de las cosas tiene un carácter in rem, es decir que durante su vigencia sigue a la cosa en cualquier mano que se encuentre; por tanto, una vez comprobada la existencia de un perjuicio como consecuencia del accidente y demostrado que el vehículo que ocasionó el accidente se encuentra asegurado, es suficiente para comprometer la responsabilidad de la aseguradora;

1.3. Sentencia del 30 de Junio, 2010.


Acto Impugnado: Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santiago y la empresa Blue Banking Caribbean.

Recurrentes: Licdos. Hipólito Martínez y Fausto Antonio Corniel Rodríguez.

Materia: Constitucionalidad.

Abogados: Licdos. Annery Guillermo y Pedro Julio Zapata Monción.


Reseña:
Violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos.- Contrato firmado entre el  Ayuntamiento de Santiago y la empresa o Consorcio Blue Parking Caribbean para la explotación de un Sistema Regulado de Estacionamiento en la ciudad de Santiago.- Las disposiciones que ha adoptado la empresa o Consorcio Blue Parking Caribbean por delegación del Ayuntamiento del Municipio de Santiago constituyen transgresiones a la Constitución.- Sólo los tribunales del orden judicial están investidos de la facultad de sancionar las infracciones a la Ley de Tránsito.- No conforme con la Constitución.


Hechos relevantes:
En fecha 18 de septiembre del 2005, el Síndico Municipal de Santiago  suscribió un contrato con la empresa o consorcio Blue Parking Caribbean, para establecer un sistema regulado de estacionamiento en la ciudad de Santiago, República Dominicana.


Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Constitución Dominicana:
Artículo 37, numeral 1, que establece que entre las atribuciones del Congreso Nacional están la de establecer impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación y su inversión.

Artículo 8, numeral 5, que establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Artículo 46, que señala que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución.

Artículo 85, que autoriza a los ayuntamientos con la aprobación que la ley requiera, a establecer arbitrios, siempre que estos no colindan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes.

Artículo 8, numeral 2, inciso j, que dice: Nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia del debido proceso de ley.

Artículo 8, numeral 4, que establece la libertad de tránsito, excepto las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, donde las leyes de policía, de inmigración y de sanidad, al no permitírsele a un ciudadano estacionar su vehículo con apego a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en las calles de Santiago, salvo pago a la empresa concesionaria de una carga, impuesto, arbitrio o tasa, no amparada en ninguna ley ni pronunciado por un tribunal.

Artículo 37, numeral 10, que atribuye competencia al Congreso de la República para la creación o la supresión de tribunales ordinarios o de excepción.


Argumentos legales del demandante (recurrente):
Solicitaron que sea declarado inconstitucional el contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santiago y la empresa Blue Parking Caribbean así como los actos realizados por dicha empresa amparados, derivados o como consecuencia del referido contrato, que a su vez falsamente se fundamentó en una Resolución que no fue jurídica ni válidamente aprobada;

Y declara la Declarar asimismo no conforme con la Constitución de la República la Resolución del Ayuntamiento del Municipio de Santiago de fecha 26 de octubre del 2005, en el aspecto de haber consignado que la mayoría de los regidores presentes aprobaron el referido contrato, no obstante no bastarse en ese sentido dicha Resolución a sí misma, pues consignó con el vocablo “APROBADO” una supuesta aprobación del referido contrato, la cual nunca se hizo.


Decisión:
Que las evidencias aportadas ponen de manifiesto que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago ha, definitivamente, transferido a favor de una empresa privada su facultad constitucional de establecer arbitrios y multas dentro del ámbito de su jurisdicción, los que aplica e impone, desconociendo que éstos, cuando están legalmente establecidos, en caso de incumplimiento, sólo los tribunales del orden judicial están investidos de la facultad de sancionar las infracciones a la Ley de Tránsito, y de aquellas reglamentaciones que se hayan dictado para ordenar la circulación y el estacionamiento de vehículos dentro de los límites de las zonas urbanas y suburbana, en este caso, de la ciudad de Santiago.

1.4. Sentencia del 19 de mayo, 2010.


Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, del 15 de enero de 2010.
Materia: Correccional.
Recurrentes: Braulio Antonio Santos Suárez y compartes.
Abogado: Lic. Práxedes Francisco Hermon Madera.
Intervinientes: Alfredo Almonte Rodríguez y compartes.
Abogado: Lic. Eugenio Sepúlveda de los Santos.

Reseña:
Accidente de tránsito.- Responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito.- Alegato de carencia de personalidad jurídica de la entidad a cuyo nombre el vehículo de motor se encuentra matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos y asegurado por la misma en Seguros Banreservas.- Rechazado el alegato.- No es necesario determinar si la entidad está dotada o no de personalidad jurídica para que sea civilmente responsable.

Hechos Relevantes:
Con motivo de un accidente ocurrido el 19 de julio de 2007 en la avenida Jhon F. Kennedy, mientras Braulio Antonio Santos Suárez conducía el autobús, marca Hyundai, placa núm. EX02285, propiedad de Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, (OMSA), asegurado por la compañía de Seguros Banreservas, S. A., atropelló al joven Jeffry Alfredo Almonte Martínez, recibiendo golpes y heridas que le causaron la muerte,

Reglas legales más importantes aplicables al caso:
Artículos 49-1, 61 literales a y b numeral 1 y c, 65 y 102 numeral 3, de la Ley 241, sobre Transito de Vehículos de Motor de fecha 28 de diciembre del 1967.


Argumentos legales del demandante (recurrente):
En el aspecto civil, y en cuanto a la forma, se declara buena y válida la constitución en actor civil incoada por José Alfredo Almonte Rodríguez y Nancy Miguelina Martínez, en su calidad de padres del occiso Jeffry Alfredo Almonte Martínez, a través de su abogado constituido y apoderado especial Eugenio Sepúlveda de los Santos, en contra de Braulio Antonio Santos Suárez, en su calidad de conductor del vehículo causante del accidente, Autoridad Metropolitana de Servicio de Autobuses (OMSA), en su calidad de tercero civilmente responsable, por ser propietario del vehículo causante del accidente, y de la entidad aseguradora Seguros Banreservas, S. A., en su calidad de compañía aseguradora del dicho vehículo, por haber sido formalizada en tiempo hábil y conforme a la ley.

 
Decisión:
en el caso de la especie ha quedado debidamente  establecido que el vehículo causante del daño se encuentra matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos a nombre de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) y asegurado por ésta a su nombre en Seguros Banreservas, S. A., así como que ambas entidades han sido debidamente notificadas, lo que les ha permitido ejercer su derecho de defensa, razón por la cual la responsabilidad civil de éstas se encuentra comprometida, sin necesidad de determinar si la primera está dotada de o no de personalidad jurídica; que si la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) tuvo la capacidad legal para hacerse matricular a su nombre el vehículo de que se trata y gestionar una póliza para amparar su responsabilidad civil por daños causados, igual capacidad tiene para responder por sí sola de los daños causados; en consecuencia, procede rechazar el medio propuesto.



 

 Conclusión:


  
Este trabajo permitió conocer la importancia de la jurisprudencia de tránsito y seguro en la legislación dominicana, y como repercute en los procesos judiciales.

La jurisprudencia en R. D. es elaborada por la Suprema Corte de Justicia, mediante los fallos que dicta. Esta permite salvar las imperfecciones de la ley, creando contenidos jurídicos, para casos futuros similares, mantiene unidad de integración, uniformidad de interpretación legal y permite que el derecho se vaya adaptando a las exigencias históricas y sociales de cada momento.




Bibliografía:


Suprema Corte de Justicia (2009): Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia del año 2008.  Tomo I. Editora Corripio. República Dominicana.


Suprema Corte de Justicia (2011): Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia del año 2010. Editora Corripio. Tomo I. República Dominicana.


Suprema Corte de Justicia (2007): Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia del año 2006. Editora Taina. Tomo I. República Dominicana.


Suprema Corte de Justicia (2010): Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia. Editora Corripio 1ra. Edición. República Dominicana.

lunes, 16 de abril de 2012

Consideraciones sobre justicia y equidad.


Mucho se ha escrito sobre la justicia. Se ha intentando conceptualizar de diferentes maneras, sin embargo, el concepto al que la mayoría parece aceptar es la definición dada por Aristóteles  de dar a cada uno lo que le corresponde.

Domínguez (20 02) explicó que la justicia implica un trato social equitativo, es decir, tratar iguales a los iguales, como medio para lograr la felicidad.

Sobre la justicia y equidad  Fritz Mauthner (1981 , P. 306) dice:

“La distinción entre derecho común y equidad, por ejemplo, aunque deba su forma precisa a diversos hechos históricos, deriva en gran parte de la manera de ver de Aristóteles, que considera la equidad como una especie de justicia superior a la justicia legal, una corrección de la ley allí donde tiene defectos debido a su generalidad.”

Aristóteles influyó mucho en la concepción de una justicia idealizada o impregnada de una moral elevada; es decir, consideraba la justicia una virtud, pero más allá de la justicia estaba la equidad, con más alcance o podría decirse que la justicia es un medio de lograr la equidad.

La justicia como equidad tiene más alcance, va más allá de las concepciones políticas y los ideales nobles de justicia.

martes, 10 de abril de 2012

Cómo Estudiar y Cómo Argumental un Caso de Genaro R. Carrió.


Cuando se inicia en la práctica profesional de la abogacía, se presentan ciertos conflictos sobre la forma de cómo manejarse respecto a un caso. En el manejo de un caso se emplean diferentes técnicas, puede resultar que las técnicas aplicadas funcionen para un caso y para otro no. 

Resulta difícil no enfrentar ciertas dificultades al comienzo del ejercicio, pero con la práctica estas situaciones resultaran más manejables.

Recomendaciones para argumentar un caso frente a un tribunal.

  1. Tratar de ver siempre las cartas del adversario.
  2. Tratar de que el tribunal nos entienda bien.
  3. Ver las cosas desde el punto de vista de la otra parte (abogado adversario, juez, fiscal).
  4. no aferrarnos a estrategias que sabemos que no resultaran buenas (alegatos, defensas, argumentos)
  5. Presentar nuestro caso de modo que la solución que propugnamos aparezca lo menos alejado posible de lo establecido.
  6. Si no se puede presentar el caso de acuerdo a lo ya establecido, presentar el caso de modo que parezca que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso.
  7. Evitar que nuestro argumentos puedan ser rebatidos con el contra argumento.
  8. No usar argumentos puramente formales.
  9. Examinar si en nuestro caso existen elementos que justifique la aplicación de preceptos constitucionales, esto seria algo como: “Que aplicabilidad tiene la constitución en este caso”.
  10. No usar la agresión verbal.

viernes, 30 de marzo de 2012

Sistema acustatorio versus sistema inquisitorio.


Entre el sistema inquisitorio y acusatorio existen grandes diferencias, parece contraponerse uno contra el otro; aunque cabe destacar que el sistema acusatorio es el que esta siendo incorporado actualmente en la mayoría de los sistemas jurídicos vigentes debido a que:
Ofrece más garantía y derechos tanto para el imputado como la victima.
División de funciones, es decir, le corresponde al ministerio publico presentar la acusación y al juez juzgar
Libertad de pruebas.

El sistema acusatorio esta comprendido por dos fases: la investigación y el juicio. Esta división en el sistema acusatorio permite que los roles de los actores estén bien definidos (acusado, abogado defensor, fiscal, investigador, juez).

En el sistema acusatorio el procedimiento es totalmente oral, en contraposición con  el procedimiento del sistema inquisitorio que es totalmente escrito y basado en transmite administrativo.

¿Por qué se hace tanto énfasis en la oralidad del procedimiento en el sistema acusatorio?
Porque la tendencia en el ordenamiento jurídico internacional es garantizar que los juicios sean orales y públicos (Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 10; Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos Art. 14,1; Declaración Americana de Derechos Humanos Art. 8), mediante la oralidad en  los procesos penales se busca fortalecer las garantías constitucionales establecido por el Estado.

La oralidad en los procesos penales garantiza la publicidad y esto implica más garantía procesal para el acusado, ya que para que exista oralidad en un proceso debe estar acompañado de la publicidad, una cosa no se da sin la otra.

viernes, 2 de marzo de 2012

Los Avances en Legislacion Dominicana sobre el Matrimonio.



Los avances en la legislación relativa al matrimonio han sido introducidos en su mayor parte por el Nuevo Código Civil Dominicano, la Ley No. 198-11, que regula los matrimonios religiosos y a la jurisprudencia se le debe el aporte de la unión marital de hecho, consagrada ahora en el texto civil legal vigente.

En el Nuevo Código Civil Dominicano, se han introducido mejoras en lo relativo a los requisitos para la formalización del matrimonio, entre estas se puede mencionar: la publicidad del edicto o proclama previo a la celebración del matrimonio (actualmente solo se hace en algunos casos); declaración jurada de los contrayentes donde expresen la intención de contraer matrimonio o tomarse por cónyuges; certificados médicos prenupciales (sino se cumple éste requisito, el Oficial Civil podría ser sancionado); durante la celebración del matrimonio el Oficial Civil deberá dar lectura a los artículos 212, 213, 214 (párrafo 1ro.) y 215 (párrafo 1ro.) del Nuevo codigo Civil, estos artículos se refieren a los deberes y derechos respectivos de los cónyuges; y la formalización de la oposición al matrimonio.

En lo referente a la disolución del matrimonio, los cambios han sido drásticos; los procedimientos de disolución en virtud del Nuevo Código Civil Dominicano, son los siguientes:

  • Por consentimiento mutuo, ambos conyugues han decidido divorciarse; los cónyuges se ponen de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus efectos, presentando a la aprobación del juez un convenio que regula las consecuencias del divorcio. En este procedimiento los cónyuges son capaces de alcanzar un acuerdo en cuanto a la disolución del matrimonio, a la regulación o establecimiento de todas la consecuencias de su divorcio, es decir, residencia y custodia de los hijos, pensiones alimenticias, pensión compensatoria y liquidación de bienes comunes o indivisos, indemnizaciones...
  • Por aceptación del inicio de la ruptura del matrimonio, el divorcio puede ser demandado por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando aceptan el inicio de la ruptura del matrimonio sin considerar los hechos que dan origen a éste. Este acuerdo no es susceptible de retractación, es decir, no se puede apelar; 
  •  Por la alteración definitiva del vínculo conyugal, esto ocurre cuando viven separados dos años después de la proclamación del divorcio; 
  • Por falta, esto incluye hechos imputables al otro cónyuge, esto es cuando estos hechos constituyen una infracción grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan insoportable el mantenimiento de la vida en común.

El procedimiento para la disolución del matrimonio fue modificado, esta totalmente distanciado del procedimiento actual, así como los motivos para incoar una demanda en divorcio han sido reformados. Una innovación es que se admitirá modificaciones al fundamento de la demanda de divorcio en cualquier estado del procedimiento, esto permitirá que un divorcio que se haya pedido por alteración o falta definitiva del vínculo conyugal, pueda ser modificado por el de divorcio por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio.

Una figura interesante es el establecimiento de la conciliación previa, en el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento y el examen de la demanda con los esposos presentes, una vez examinado con las partes el juez ordenará la homologación del acuerdo y pronunciara el divorcio.

Otro avance que amerita mucha atención, es el reconocimiento jurídico de la unión marital de hecho, posteriormente sólo había un precedente en una jurisprudencia. Esto implica que existe la normativa jurídica que indica cuales uniones son consideradas, valga la redundancia, unión marital de hecho, y cuáles son las condiciones indispensables para demandar en caso de ruptura.  Las causas de disolución de la unión marital de hecho  son las mismas que del divorcio. La unión marital de hecho está formada por un hombre y una mujer, aptos para contraer matrimonio, sostenida durante un mínimo de dos años en condiciones de singularidad, estabilidad y notoriedad pública.

Otro aspecto innovador relativo al matrimonio es la Ley 198-11, éste estatuto regula las formalidades para el conocimiento de los efectos civiles a los matrimonios religiosos de las iglesias que no están amparadas o sujetas a un acuerdo o tratado internacional.

Los avances que presenta la figura jurídica del matrimonio, se centran fundamentalmente en la formalización del mismo y la restructuración o reformulación del procedimiento que tiene lugar cuando el matrimonio llega a ruptura, es decir, el divorcio; el reconocimiento jurídico de la unión marital de hecho y la oficialización del matrimonio civil por parte de las iglesias protestantes.

 Con los avances en el Nuevo Código Civil Dominicano  se intenta simplificar y modernizar el proceso de divorcio, ampliando el campo de la voluntad individual.

Así el divorcio por mutuo consentimiento será pronunciado como regla general tras una sola audiencia, siempre y cuando el interés de los hijos y de ambos cónyuges esté suficientemente protegido; por otra parte, no será necesario, en este tipo de divorcio, acreditar la concurrencia de hechos que hagan intolerable la vida en común.

En el caso del divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal, causa que reemplaza a la ruptura de la vida en común, tan sólo será preciso acreditar un mínimo de dos años de separación de hecho.

Se procede a dar un nuevo régimen al divorcio por violación grave de los deberes y obligaciones conyugales (Divorcio por Falta), y se refuerzan las medidas de protección del cónyuge víctima de violencia.

Por otra parte, se reforma el régimen jurídico de la pensión compensatoria y se potencia el papel de la mediación familiar, facultando a la autoridad judicial para obligar a los cónyuges a acudir al medidador.
 
Para concluir, si se observa el Nuevo Código Civil Dominicano, en lo relativo al matrimonio, se podría decir que hay cierto avance; pero ciertamente no se aporta jurídicamente nada nuevo, pues como en ocasiones anteriores, el cambio en la figura jurídica del matrimonio se debe a la adecuación del Código Civil Francés vigente actualmente.

Problemas de la vida.

En la vida se presentan situaciones difíciles de afrontar; todos en algún momento determinado han tenido que enfrentar un problema ¿A quien no le ha pasado?

Se presentan cambios brusco e inesperados, que rapidamente sacuden la realidad, apenas dan tiempo de reaccionar; se siente angustia, generalmente acompañada de una tormenta de emociones intensa, siempre se enfrentarán problemas, solo que cada quien elige como reaccionar ante estos. Puedes sentir que el mundo se te cae encima, o centrarte en algo más y luego con calma encontrar la mejor manera de enfrentarlo.

Además es normal angustiarse, pero en una situación problematica esto no servirá de mucho, más que hacerte sentir peor. Elige la actitud correcta y con ésta marca la diferencia en tu vida.