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lunes, 10 de septiembre de 2012

Conservador de Hipotecas


Conservador de Hipotecas.
Esta a cargo de la oficina de Conservaduría de Hipotecas. Es un auxiliar de la justicia, que se encarga de llevar un registro de la propiedad no registrada, en cuanto a las hipotecas y gravámenes que les afectan y a las prohibiciones.

Base legal: Ley 2914, sobre registro y conservación de hipotecas.

Función:
De acuerdo al Art. 3 de la Ley, 2914, sus funciones son las siguientes:
Inscribir y transcribir todos los actos que se le entreguen para la conservación de hipotecas y cambios en la propiedad inmobiliaria de terrenos no registrados.
De la percepción de los derechos establecidos por la presente ley


Libros de la Oficina de Conservaduría de Hipotecas:
1ro. Uno destinado a anotar actas de mutación que hagan los interesados al
Conservador de hipotecas para ser transcritas o de facturas para ser inscritas

2do. Uno para las transcripciones de los actos trasmitamos de propiedad voluntarios o forzados;

3ro. Uno para el Registro de las inscripciones de obligaciones y créditos hipotecarios;

4to. Uno para las transcripciones de los actos de embargo inmobiliario;

5to. Uno por orden alfabético o sea índice de las inscripciones, llevándose por las letras con que principien los nombres de las calles en las ciudades y las secciones de los campos; y

6to. Uno destinado a llevar la contabilidad.