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viernes, 30 de marzo de 2012

Sistema acustatorio versus sistema inquisitorio.


Entre el sistema inquisitorio y acusatorio existen grandes diferencias, parece contraponerse uno contra el otro; aunque cabe destacar que el sistema acusatorio es el que esta siendo incorporado actualmente en la mayoría de los sistemas jurídicos vigentes debido a que:
Ofrece más garantía y derechos tanto para el imputado como la victima.
División de funciones, es decir, le corresponde al ministerio publico presentar la acusación y al juez juzgar
Libertad de pruebas.

El sistema acusatorio esta comprendido por dos fases: la investigación y el juicio. Esta división en el sistema acusatorio permite que los roles de los actores estén bien definidos (acusado, abogado defensor, fiscal, investigador, juez).

En el sistema acusatorio el procedimiento es totalmente oral, en contraposición con  el procedimiento del sistema inquisitorio que es totalmente escrito y basado en transmite administrativo.

¿Por qué se hace tanto énfasis en la oralidad del procedimiento en el sistema acusatorio?
Porque la tendencia en el ordenamiento jurídico internacional es garantizar que los juicios sean orales y públicos (Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 10; Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos Art. 14,1; Declaración Americana de Derechos Humanos Art. 8), mediante la oralidad en  los procesos penales se busca fortalecer las garantías constitucionales establecido por el Estado.

La oralidad en los procesos penales garantiza la publicidad y esto implica más garantía procesal para el acusado, ya que para que exista oralidad en un proceso debe estar acompañado de la publicidad, una cosa no se da sin la otra.

viernes, 2 de marzo de 2012

Los Avances en Legislacion Dominicana sobre el Matrimonio.



Los avances en la legislación relativa al matrimonio han sido introducidos en su mayor parte por el Nuevo Código Civil Dominicano, la Ley No. 198-11, que regula los matrimonios religiosos y a la jurisprudencia se le debe el aporte de la unión marital de hecho, consagrada ahora en el texto civil legal vigente.

En el Nuevo Código Civil Dominicano, se han introducido mejoras en lo relativo a los requisitos para la formalización del matrimonio, entre estas se puede mencionar: la publicidad del edicto o proclama previo a la celebración del matrimonio (actualmente solo se hace en algunos casos); declaración jurada de los contrayentes donde expresen la intención de contraer matrimonio o tomarse por cónyuges; certificados médicos prenupciales (sino se cumple éste requisito, el Oficial Civil podría ser sancionado); durante la celebración del matrimonio el Oficial Civil deberá dar lectura a los artículos 212, 213, 214 (párrafo 1ro.) y 215 (párrafo 1ro.) del Nuevo codigo Civil, estos artículos se refieren a los deberes y derechos respectivos de los cónyuges; y la formalización de la oposición al matrimonio.

En lo referente a la disolución del matrimonio, los cambios han sido drásticos; los procedimientos de disolución en virtud del Nuevo Código Civil Dominicano, son los siguientes:

  • Por consentimiento mutuo, ambos conyugues han decidido divorciarse; los cónyuges se ponen de acuerdo sobre la ruptura del matrimonio y sus efectos, presentando a la aprobación del juez un convenio que regula las consecuencias del divorcio. En este procedimiento los cónyuges son capaces de alcanzar un acuerdo en cuanto a la disolución del matrimonio, a la regulación o establecimiento de todas la consecuencias de su divorcio, es decir, residencia y custodia de los hijos, pensiones alimenticias, pensión compensatoria y liquidación de bienes comunes o indivisos, indemnizaciones...
  • Por aceptación del inicio de la ruptura del matrimonio, el divorcio puede ser demandado por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando aceptan el inicio de la ruptura del matrimonio sin considerar los hechos que dan origen a éste. Este acuerdo no es susceptible de retractación, es decir, no se puede apelar; 
  •  Por la alteración definitiva del vínculo conyugal, esto ocurre cuando viven separados dos años después de la proclamación del divorcio; 
  • Por falta, esto incluye hechos imputables al otro cónyuge, esto es cuando estos hechos constituyen una infracción grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan insoportable el mantenimiento de la vida en común.

El procedimiento para la disolución del matrimonio fue modificado, esta totalmente distanciado del procedimiento actual, así como los motivos para incoar una demanda en divorcio han sido reformados. Una innovación es que se admitirá modificaciones al fundamento de la demanda de divorcio en cualquier estado del procedimiento, esto permitirá que un divorcio que se haya pedido por alteración o falta definitiva del vínculo conyugal, pueda ser modificado por el de divorcio por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio.

Una figura interesante es el establecimiento de la conciliación previa, en el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento y el examen de la demanda con los esposos presentes, una vez examinado con las partes el juez ordenará la homologación del acuerdo y pronunciara el divorcio.

Otro avance que amerita mucha atención, es el reconocimiento jurídico de la unión marital de hecho, posteriormente sólo había un precedente en una jurisprudencia. Esto implica que existe la normativa jurídica que indica cuales uniones son consideradas, valga la redundancia, unión marital de hecho, y cuáles son las condiciones indispensables para demandar en caso de ruptura.  Las causas de disolución de la unión marital de hecho  son las mismas que del divorcio. La unión marital de hecho está formada por un hombre y una mujer, aptos para contraer matrimonio, sostenida durante un mínimo de dos años en condiciones de singularidad, estabilidad y notoriedad pública.

Otro aspecto innovador relativo al matrimonio es la Ley 198-11, éste estatuto regula las formalidades para el conocimiento de los efectos civiles a los matrimonios religiosos de las iglesias que no están amparadas o sujetas a un acuerdo o tratado internacional.

Los avances que presenta la figura jurídica del matrimonio, se centran fundamentalmente en la formalización del mismo y la restructuración o reformulación del procedimiento que tiene lugar cuando el matrimonio llega a ruptura, es decir, el divorcio; el reconocimiento jurídico de la unión marital de hecho y la oficialización del matrimonio civil por parte de las iglesias protestantes.

 Con los avances en el Nuevo Código Civil Dominicano  se intenta simplificar y modernizar el proceso de divorcio, ampliando el campo de la voluntad individual.

Así el divorcio por mutuo consentimiento será pronunciado como regla general tras una sola audiencia, siempre y cuando el interés de los hijos y de ambos cónyuges esté suficientemente protegido; por otra parte, no será necesario, en este tipo de divorcio, acreditar la concurrencia de hechos que hagan intolerable la vida en común.

En el caso del divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal, causa que reemplaza a la ruptura de la vida en común, tan sólo será preciso acreditar un mínimo de dos años de separación de hecho.

Se procede a dar un nuevo régimen al divorcio por violación grave de los deberes y obligaciones conyugales (Divorcio por Falta), y se refuerzan las medidas de protección del cónyuge víctima de violencia.

Por otra parte, se reforma el régimen jurídico de la pensión compensatoria y se potencia el papel de la mediación familiar, facultando a la autoridad judicial para obligar a los cónyuges a acudir al medidador.
 
Para concluir, si se observa el Nuevo Código Civil Dominicano, en lo relativo al matrimonio, se podría decir que hay cierto avance; pero ciertamente no se aporta jurídicamente nada nuevo, pues como en ocasiones anteriores, el cambio en la figura jurídica del matrimonio se debe a la adecuación del Código Civil Francés vigente actualmente.

Problemas de la vida.

En la vida se presentan situaciones difíciles de afrontar; todos en algún momento determinado han tenido que enfrentar un problema ¿A quien no le ha pasado?

Se presentan cambios brusco e inesperados, que rapidamente sacuden la realidad, apenas dan tiempo de reaccionar; se siente angustia, generalmente acompañada de una tormenta de emociones intensa, siempre se enfrentarán problemas, solo que cada quien elige como reaccionar ante estos. Puedes sentir que el mundo se te cae encima, o centrarte en algo más y luego con calma encontrar la mejor manera de enfrentarlo.

Además es normal angustiarse, pero en una situación problematica esto no servirá de mucho, más que hacerte sentir peor. Elige la actitud correcta y con ésta marca la diferencia en tu vida.