Conservador de Hipotecas.
Esta a cargo de la oficina de Conservaduría de Hipotecas. Es un auxiliar de la justicia, que se encarga de llevar un registro
de la propiedad no registrada, en cuanto a las hipotecas y gravámenes que les
afectan y a las prohibiciones.
Base legal:
Ley 2914, sobre registro y conservación de hipotecas.
Función:
De acuerdo al Art. 3 de la
Ley, 2914, sus funciones son las siguientes:
Inscribir y transcribir todos
los actos que se le entreguen para la conservación de hipotecas y cambios en la
propiedad inmobiliaria de terrenos no registrados.
De la percepción de los
derechos establecidos por la presente ley
Libros de la Oficina de Conservaduría de Hipotecas:
1ro. Uno destinado a anotar actas de mutación que
hagan los interesados al
Conservador de hipotecas para ser transcritas o de
facturas para ser inscritas
2do. Uno para las transcripciones de los actos
trasmitamos de propiedad voluntarios o forzados;
3ro. Uno para el Registro de las inscripciones de
obligaciones y créditos hipotecarios;
4to. Uno para las transcripciones de los actos de
embargo inmobiliario;
5to. Uno por orden alfabético o sea índice de las
inscripciones, llevándose por las letras con que principien los nombres de las
calles en las ciudades y las secciones de los campos; y
6to. Uno destinado a llevar
la contabilidad.