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viernes, 30 de marzo de 2012

Sistema acustatorio versus sistema inquisitorio.


Entre el sistema inquisitorio y acusatorio existen grandes diferencias, parece contraponerse uno contra el otro; aunque cabe destacar que el sistema acusatorio es el que esta siendo incorporado actualmente en la mayoría de los sistemas jurídicos vigentes debido a que:
Ofrece más garantía y derechos tanto para el imputado como la victima.
División de funciones, es decir, le corresponde al ministerio publico presentar la acusación y al juez juzgar
Libertad de pruebas.

El sistema acusatorio esta comprendido por dos fases: la investigación y el juicio. Esta división en el sistema acusatorio permite que los roles de los actores estén bien definidos (acusado, abogado defensor, fiscal, investigador, juez).

En el sistema acusatorio el procedimiento es totalmente oral, en contraposición con  el procedimiento del sistema inquisitorio que es totalmente escrito y basado en transmite administrativo.

¿Por qué se hace tanto énfasis en la oralidad del procedimiento en el sistema acusatorio?
Porque la tendencia en el ordenamiento jurídico internacional es garantizar que los juicios sean orales y públicos (Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 10; Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos Art. 14,1; Declaración Americana de Derechos Humanos Art. 8), mediante la oralidad en  los procesos penales se busca fortalecer las garantías constitucionales establecido por el Estado.

La oralidad en los procesos penales garantiza la publicidad y esto implica más garantía procesal para el acusado, ya que para que exista oralidad en un proceso debe estar acompañado de la publicidad, una cosa no se da sin la otra.

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